Artículo 126 de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 126.- El personal de la Secretaría debidamente autorizado para la realización de los actos a que se refiere el presente capítulo, podrá llevar a cabo visitas de inspección para lo cual deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente de la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.