Artículo 135 de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 135.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, la Secretaría tomará en cuenta:
I. La gravedad de la infracción;
II. Las condiciones económicas del infractor, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. La reincidencia, si la hubiere;
IV. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora, y V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos u omisiones que motiven la sanción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.