Ley federal

Artículo 135 de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 135.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, la Secretaría tomará en cuenta:

I. La gravedad de la infracción;

II. Las condiciones económicas del infractor, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. La reincidencia, si la hubiere;

IV. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora, y V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos u omisiones que motiven la sanción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables?

Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, la Secretaría tomará en cuenta: I. La gravedad de la infracción; II. Las condiciones económicas del infractor, conforme a lo establecido en el párrafo…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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