Ley federal

Artículo 14 de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 14.- Corresponden a los Municipios en el ámbito de su competencia y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

Párrafo reformado DOF 19-01-2018 I. Diseñar y aplicar la política y los programas locales para la pesca y la acuacultura, vinculándolos con los programas nacionales, de las entidades federativas y regionales;

Fracción reformada DOF 19-01-2018 II. Participar en la integración del Sistema de Información Pesquera y Acuícola y del Registro de Pesca y Acuacultura, ambos de la entidad federativa;

Fracción reformada DOF 19-01-2018 III. Promover mecanismos de participación pública en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;

IV. Proponer a través del Consejo de Pesca y Acuacultura de la entidad federativa, métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca;

Fracción reformada DOF 19-01-2018 V. Participar en la formulación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;

VI. En coordinación con el gobierno de la entidad federativa, participar en las acciones de sanidad acuícola, en los términos de esta Ley y de la legislación local;

Fracción reformada DOF 19-01-2018 VII. Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; y VIII. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con las autoridades competentes, en la inspección y vigilancia en su jurisdicción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables?

Corresponden a los Municipios en el ámbito de su competencia y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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