Ley federal

Artículo 25 de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 25.- En materia de pesca deportivo-recreativa, la Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo de esta actividad, para lo cual, en coordinación con las dependencias y entidades competentes y con los sectores interesados:

I. Promoverá la construcción de la infraestructura necesaria para esta actividad;

II. Dispondrá las medidas de conservación y protección necesarias;

III. Promoverá y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa;

IV. Propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies;

V. Fomentará la práctica de capturar y liberar, y VI. Promoverá la celebración de convenios con organizaciones, prestadores de servicios y particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes.

CAPÍTULO II DEL FONDO MEXICANO PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA PROMAR

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables?

En materia de pesca deportivo-recreativa, la Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo de esta actividad, para lo cual, en coordinación con las dependencias y entidades competentes y con los sectores interesados:…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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