Artículo 27 de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 27.- El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola se podrá integrar con:
I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales;
Fracción reformada DOF 19-01-2018 II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;
III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;
IV. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes pesqueros y acuícolas importados;
V. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público; y VI. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.
TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA CAPÍTULO I DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.