Artículo 29 de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 29.- El IMIPAS será el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de: pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.
Párrafo reformado DOF 07-06-2012, 04-12-2023 Para el cumplimiento de su objetivo el IMIPAS contará, entre otras, con las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado DOF 04-12-2023 I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas de la flora y fauna acuáticas, en materia de pesca y acuacultura;
II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;
III. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Pesca y Acuacultura, con base en las propuestas de las instituciones educativas y académicas, de investigación, universidades, y organizaciones de productores;
IV. Coordinar la integración y funcionamiento de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;
V. Elaborar y proponer la expedición y actualización de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola;
VI. Dar asesoramiento científico y técnico a los pescadores y acuicultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies pesqueras y acuícolas;
VII. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada por el Instituto de forma accesible a los productores pesqueros y acuícolas;
VIII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales y de los gobiernos de las entidades federativas;
Fracción reformada DOF 19-01-2018 IX. Coadyuvar en la realización de análisis de riesgo sobre la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades acuícolas;
X. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de pesca y acuacultura;
XI. Promover los estudios técnicos y el desarrollo de la acuacultura de especies nativas;
XII. Emitir opiniones y dictámenes técnicos, en las áreas de competencia del Instituto;
XIII. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación al sector pesquero y acuícola;
XIV. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia;
XV. Elaborar los planes de manejo de las actividades pesqueras y acuícolas por recurso o recursos;
XVI. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XVII. Designar observadores a bordo en las embarcaciones o en las instalaciones pesqueras o acuícolas, para fines de investigaciones; y XVIII. Las demás que expresamente le atribuya ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, las leyes y reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de la pesca y la acuacultura.
El IMIPAS contará con centros regionales y estatales de investigación acuícola y pesquera.
Párrafo reformado DOF 04-12-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.