Artículo 39 de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 39.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, los planes de manejo pesquero deberán incluir:
I. Los objetivos de manejo definidos por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura;
II. Descripción de las características biológicas de las especies sujetas a explotación;
III. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma;
IV. Ciclo de captura y estado de aprovechamiento de la pesquería;
V. Ubicación de las áreas geográficas a que estará sujeto el aprovechamiento;
VI. Indicadores socioeconómicos de la población dedicada a la pesca en la región y su impacto en la misma, y VII. Artes y métodos de pesca autorizados.
CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.