Ley federal

Artículo 41 de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 41.- Requieren permiso las siguientes actividades:

I. Acuacultura comercial;

II. Acuacultura de fomento;

III. Acuacultura didáctica;

IV. Pesca comercial;

V. Pesca de fomento;

VI. Pesca didáctica;

VII. Pesca deportivo-recreativa, excepto la que se realice desde tierra;

VIII. Trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión;

IX. Pesca por extranjeros cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva;

X. Pesca en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula y bandera mexicana, de conformidad con los Convenios Internacionales de los que México sea parte;

XI. La instalación de artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal;

XII. La recolección del medio natural de reproductores;

XIII. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

XIV. La descarga en puertos extranjeros o el trasbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, y XV. El desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables?

Requieren permiso las siguientes actividades: I. Acuacultura comercial; II. Acuacultura de fomento; III. Acuacultura didáctica; IV. Pesca comercial; V. Pesca de fomento; VI. Pesca didáctica; VII. Pesca…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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