Ley federal

Artículo 55 de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 55.- La Secretaría, procederá a la revocación de la concesión o permiso, cuando sus titulares:

I. Afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente, con base en un dictamen emitido por la autoridad correspondiente;

II. Cuando se excedan en el ejercicio de los derechos consignados de la concesión o permiso;

III. Incumplan o violen lo establecido en esta Ley, en las disposiciones reglamentarias que de ella deriven y en los títulos de concesión o permiso respectivos;

IV. No proporcionen la información en los términos y plazos que le solicite la Secretaría o incurran en falsedad al rendir ésta;

V. No acaten, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que indique la Secretaría, dentro del plazo establecido para ello;

VI. Transfieran la concesión o permiso, contraviniendo lo señalado en la presente Ley;

VII. Incurran en quiebra, liquidación, disolución o concurso necesario;

VIII. Que al amparo del permiso o concesión se comercialice producto de origen ilegal, y IX. La comercialización, bajo cualquier título jurídico, de las capturas de la pesca deportivo-recreativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables?

La Secretaría, procederá a la revocación de la concesión o permiso, cuando sus titulares: I. Afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente, con base en un dictamen emitido por la autoridad correspondiente; II.…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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