Artículo 59 de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 59.- Las concesiones para la pesca y acuacultura comerciales, podrán rescatarse por causa de interés público. Son causas de rescate por interés público, cuando:
I. La pesquería tenga el estatus de sobreexplotación, y II. El particular no garantice el mantenimiento de la misma en un plazo basado en un dictamen emitido por el IMIPAS.
Fracción reformada DOF 04-12-2023 Los titulares de los permisos o concesiones que hubiesen sido rescatados tendrán prelación para el acceso a otras pesquerías.
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PESCA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.