Artículo 78 de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 78.- En materia de acuacultura, son objetivos de esta Ley:
I. Fomentar el desarrollo de la acuacultura como una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, para ofrecer opciones de empleo en el medio rural;
II. Incrementar la producción acuícola y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como generar divisas;
II Bis. Fortalecer el programa de acuacultura rural, que atienda la demanda alimentaria de las comunidades de escasos recursos, se mejore el ingreso de las mismas y se incentive el arraigo en la localidad;
Fracción adicionada DOF 05-12-2014 II Ter. Fortalecer los programas de capacitación de acuacultura rural, para los productos de localidades rurales;
Fracción adicionada DOF 05-12-2014 III. Promover la definición de sitios para su realización, su tecnificación y diversificación, orientándola para incrementar su eficiencia productiva reduciendo los impactos ambientales y buscando nuevas tecnologías que permitan ampliar el número de especies que se cultiven;
IV. Impulsar el desarrollo de las actividades acuícolas para revertir los efectos de sobreexplotación pesquera;
V. Aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y su disponibilidad;
Fracción reformada DOF 05-12-2014 VI. Fomentar y promover la calidad y la diversidad de los recursos acuícolas, y Fracción reformada DOF 05-12-2014 VII. Fomentar la transferencia y uso de tecnología en los procesos de producción acuícola en poblaciones rurales y de escasos recursos.
Fracción adicionada DOF 05-12-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.