Artículo 81 de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 81.- La planeación y regulación del ordenamiento acuícola, se llevará a cabo a través de:
I. El Programa Nacional de Acuacultura y la Carta Nacional Acuícola;
II. Los programas estatales de acuacultura;
III. Los planes de ordenamiento acuícola, y IV. Los programas de desarrollo de la acuacultura derivados de los señalados en las fracciones anteriores.
La Federación y las Entidades Federativas, en los términos de la presente Ley, podrán convenir acciones que propicien el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas ubicados en aguas continentales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.