Artículo 88 de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 88.- La Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política acuícola.
TÍTULO DÉCIMO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ACUACULTURA CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE ACUACULTURA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.