Artículo 10 de Ley General de Población
Ley General de Población · Última reforma de referencia: 12-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.
Artículo derogado DOF 25-05-2011. Adicionado DOF 09-04-2012 Nota: El artículo 10 de esta Ley fue derogado por Decreto DOF 25-05-2011. Sin embargo, el Decreto posterior del DOF 09-04-2012 estableció que se reforma el artículo 10, primer párrafo , con lo cual el artículo 10 se adicionó nuevamente a la Ley, para quedar con un párrafo tal como aquí aparece.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.