Artículo 109 de Ley General de Población
Ley General de Población · Última reforma de referencia: 12-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109.- La Cédula de Identidad Ciudadana deberá renovarse;
I. A más tardar, noventa días antes de que concluya su vigencia; la cual no podrá exceder de 15 años;
II. Cuando esté deteriorada por su uso; y III. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien de tal suerte que no se correspondan con los de la fotografía que porta la cédula.
En todos los casos, el portador deberá devolver la Cédula de Identidad Ciudadana anterior al momento de recoger la nueva.
Artículo adicionado DOF 22-07-1992
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.