Artículo 85 de Ley General de Población
Ley General de Población · Última reforma de referencia: 12-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- La Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
Artículo reformado DOF 22-07-1992
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.