Artículo 92 de Ley General de Población
Ley General de Población · Última reforma de referencia: 12-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- La Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal.
Artículo reformado DOF 31-12-1981, 22-07-1992
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.