Ley federal

Artículo 18 de Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18. Es prioritaria y de interés público la política que se establezca en materia de prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley, la cual será determinada por el Consejo y permitirá la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores público, social y privado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil?

Es prioritaria y de interés público la política que se establezca en materia de prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley, la cual será determinada por el Consejo y permitirá la conjunción de…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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