Artículo 18 de Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. Es prioritaria y de interés público la política que se establezca en materia de prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley, la cual será determinada por el Consejo y permitirá la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores público, social y privado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.