Artículo 25 de Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. El Consejo se integrará con los Titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
I. El Sistema Nacional DIF, quien lo presidirá;
II. La Secretaría;
III. La Secretaría de Gobernación;
IV. La Secretaría de Desarrollo Social;
V. La Secretaría de Educación Pública;
VI. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VII. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
VIII. El Instituto Mexicano del Seguro Social;
IX. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
X. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y XI. Un representante del sector obrero y otro del sector empresarial, que lo serán los representantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Párrafo con fracciones reformado DOF 04-12-2014 Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes tendrán derecho a voz.
Los nombramientos en el Consejo serán honoríficos e institucionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.