Ley federal

Artículo 38 de Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 38. Los Registros Locales deberán proporcionar al Registro Nacional la siguiente información:

I. Identificación del prestador del servicio sea persona física o moral;

II. Identificación, en su caso, del representante legal;

III. Ubicación del Centro de Atención;

IV. Modalidad y modelo de atención bajo el cual opera;

V. Fecha de inicio de operaciones, y VI. Capacidad instalada y, en su caso, ocupada.

Capítulo VII De las Modalidades y Tipos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 38 de Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil?

Los Registros Locales deberán proporcionar al Registro Nacional la siguiente información: I. Identificación del prestador del servicio sea persona física o moral; II. Identificación, en su caso, del representante legal;…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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