Artículo 38 de Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. Los Registros Locales deberán proporcionar al Registro Nacional la siguiente información:
I. Identificación del prestador del servicio sea persona física o moral;
II. Identificación, en su caso, del representante legal;
III. Ubicación del Centro de Atención;
IV. Modalidad y modelo de atención bajo el cual opera;
V. Fecha de inicio de operaciones, y VI. Capacidad instalada y, en su caso, ocupada.
Capítulo VII De las Modalidades y Tipos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.