Artículo 58 de Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías implementarán acciones dirigidas a certificar y capacitar permanentemente al personal que labora en los Centros de Atención.
Artículo reformado DOF 23-06-2017 Capítulo XI De la Participación de los Sectores Social y Privado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.