Ley federal

Artículo 58 de Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías implementarán acciones dirigidas a certificar y capacitar permanentemente al personal que labora en los Centros de Atención.

Artículo reformado DOF 23-06-2017 Capítulo XI De la Participación de los Sectores Social y Privado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil?

La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías implementarán acciones dirigidas a certificar y capacitar permanentemente al personal que labora en los Centros de Atención. Artículo…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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