Artículo 65 de Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. La evaluación de la Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil estará a cargo del Consejo. Dicha evaluación permitirá conocer el grado de cumplimiento de los principios, objetivos, criterios, lineamientos y directrices a seguir por las dependencias y entidades en la materia, así como medir el impacto de la prestación de los servicios en niñas y niños.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.