Artículo 69 de Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. Las autoridades competentes podrán imponer las siguientes sanciones administrativas:
I. Multa administrativa;
II. Suspensión temporal de la autorización a que se refiere esta Ley, y III. Revocación de la autorización a que se refiere esta Ley y la cancelación del registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.