Ley federal

Artículo 69 de Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69. Las autoridades competentes podrán imponer las siguientes sanciones administrativas:

I. Multa administrativa;

II. Suspensión temporal de la autorización a que se refiere esta Ley, y III. Revocación de la autorización a que se refiere esta Ley y la cancelación del registro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil?

Las autoridades competentes podrán imponer las siguientes sanciones administrativas: I. Multa administrativa; II. Suspensión temporal de la autorización a que se refiere esta Ley, y III. Revocación de la autorización a…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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