Artículo 48 de Ley General de Protección Civil
Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. La normatividad correspondiente precisará y detallará todos los rubros que atañen a los puestos de mando y jerarquías de las Unidades de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil.
Artículo reformado DOF 19-01-2018 Capítulo IX De la Escuela Nacional de Protección Civil, Capacitación, Acreditación y Certificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.