Artículo 52 de Ley General de Protección Civil
Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. Son derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios:
I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro;
II. En su caso, recibir información y capacitación, y III. Coordinarse con las autoridades de protección civil que correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.