Artículo 85 de Ley General de Protección Civil
Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85. Son autoridades competentes para aplicar lo dispuesto por este capítulo, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones conforme a la Ley:
I. Las distintas Dependencias del Ejecutivo federal;
II. La Fiscalía General de la República;
Fracción reformada DOF 20-05-2021 III. Los Gobiernos de los Estados;
IV. El Gobierno de la Ciudad de México, y Fracción reformada DOF 19-01-2018 V. Los Municipios y Órganos Político Administrativos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.