Ley federal

Artículo 85 de Ley General de Protección Civil

Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 85. Son autoridades competentes para aplicar lo dispuesto por este capítulo, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones conforme a la Ley:

I. Las distintas Dependencias del Ejecutivo federal;

II. La Fiscalía General de la República;

Fracción reformada DOF 20-05-2021 III. Los Gobiernos de los Estados;

IV. El Gobierno de la Ciudad de México, y Fracción reformada DOF 19-01-2018 V. Los Municipios y Órganos Político Administrativos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Ley General de Protección Civil?

Son autoridades competentes para aplicar lo dispuesto por este capítulo, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones conforme a la Ley: I. Las distintas Dependencias del Ejecutivo federal; II. La Fiscalía General…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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