Artículo 88 de Ley General de Protección Civil
Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88. El Gobierno Federal y los de las entidades federativas buscarán y propondrán mecanismos para la transferencia de riesgos a través de la contratación de seguros o de otros instrumentos financieros.
Artículo reformado DOF 19-01-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.