Artículo 1 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 6o., Base A, y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y, sus disposiciones son de orden público de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.