Artículo 101 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101. Durante el procedimiento a que se refiere el presente Capítulo, la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, deberán aplicar la suplencia de la queja a favor de la persona titular, siempre y cuando no altere el contenido original del recurso de revisión, ni modifique los hechos o peticiones expuestas en el mismo, así como garantizar que las partes puedan presentar los argumentos y constancias que funden y motiven sus pretensiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.