Artículo 117 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117. Para la presentación de una denuncia no podrán solicitarse mayores requisitos que los que a continuación se describen:
I. El nombre de la persona que denuncia o, en su caso, de su representante;
II. El domicilio o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia;
III. La relación de hechos en que se basa la denuncia y los elementos con los que cuente para probar su dicho;
IV. El responsable denunciado y su domicilio o, en su caso, los datos para su identificación y/o ubicación, y V. La firma de la persona denunciante o, en su caso, de su representante. En caso de no saber firmar, bastará la huella digital.
La denuncia podrá presentarse por escrito libre o a través de los formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que al efecto establezca la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda.
Una vez recibida la denuncia, la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, deberán acusar recibo de la misma. El acuerdo correspondiente se notificará a la persona denunciante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.