Artículo 131 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131. En contra de la imposición de medidas de apremio procede el recurso correspondiente ante los jueces y tribunales especializados en materia de datos personales establecidos por el Poder Judicial de la Federación o, en su caso, ante el Poder Judicial correspondiente en las Entidades Federativas.
Capítulo II De las Sanciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.