Ley federal

Artículo 136 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 136. En aquellos casos en que la persona presunta infractora tenga la calidad de persona servidora pública, la Secretaría o la Autoridad garante deberá remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un expediente que contenga todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa.

La autoridad que conozca del asunto deberá informar de la conclusión del procedimiento y, en su caso, de la ejecución de la sanción a la Secretaría o a la Autoridad garante, según corresponda.

A efecto de sustanciar el procedimiento citado en este artículo, la Secretaría o la Autoridad garante que corresponda deberá elaborar lo siguiente:

I. Denuncia dirigida a la contraloría, órgano interno de control o equivalente, con la descripción precisa de los actos u omisiones que, a su consideración, repercuten en la adecuada aplicación de la presente Ley y que pudieran constituir una posible responsabilidad, y II. Expediente que contenga todos aquellos elementos de prueba que considere pertinentes para sustentar la existencia de la posible responsabilidad, y que acrediten el nexo causal existente entre los hechos controvertidos y las pruebas presentadas.

La denuncia y el expediente deberán remitirse a la contraloría, órgano interno de control o equivalente dentro de los quince días siguientes a partir de que la Secretaría o la Autoridad garante correspondiente tenga conocimiento de los hechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados?

En aquellos casos en que la persona presunta infractora tenga la calidad de persona servidora pública, la Secretaría o la Autoridad garante deberá remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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