Artículo 26 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. Las medidas de seguridad adoptadas por el responsable deberán considerar:
I. El riesgo inherente a los datos personales tratados;
II. La sensibilidad de los datos personales tratados;
III. El desarrollo tecnológico;
IV. Las posibles consecuencias de una vulneración para las personas titulares;
V. Las transferencias de datos personales que se realicen;
VI. El número de personas titulares;
VII. Las vulneraciones previas ocurridas en los sistemas de tratamiento, y VIII. El riesgo por el valor potencial cuantitativo o cualitativo que pudieran tener los datos personales tratados para una tercera persona no autorizada para su posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.