Artículo 30 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. El responsable deberá actualizar el documento de seguridad cuando ocurran los siguientes eventos:
I. Se produzcan modificaciones sustanciales al tratamiento de datos personales que deriven en un cambio en el nivel de riesgo;
II. Como resultado de un proceso de mejora continua, derivado del monitoreo y revisión del sistema de gestión;
III. Como resultado de un proceso de mejora para mitigar el impacto de una vulneración a la seguridad ocurrida, y IV. Implementación de acciones correctivas y preventivas ante una vulneración de seguridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.