Artículo 54 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54. Cuando la persona encargada incumpla las instrucciones del responsable y decida por sí misma sobre el tratamiento de los datos personales, asumirá el carácter de responsable y las consecuencias legales correspondientes conforme a la legislación en la materia que le resulte aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.