Artículo 56 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. Una vez obtenida la autorización expresa del responsable, la persona encargada deberá formalizar la relación adquirida con la persona subcontratada a través de un contrato o cualquier otro instrumento jurídico que decida, de conformidad con la normatividad que le resulte aplicable, y permita acreditar la existencia, alcance y contenido de la prestación del servicio en términos de lo previsto en el presente Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.