Ley federal

Artículo 81 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 81. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados;

II. Interpretar la presente Ley en el ámbito administrativo;

III. Conocer y resolver los recursos de revisión que interpongan las personas titulares, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia;

IV. Conocer y resolver, de oficio o a petición fundada por las Autoridades garantes, los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;

V. Conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de verificación;

VI. Establecer y ejecutar las medidas de apremio previstas en términos de lo dispuesto por la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;

VII. Denunciar ante las autoridades competentes las presuntas infracciones a la presente Ley y, en su caso, aportar las pruebas con las que cuente;

VIII. Coordinarse con las autoridades competentes para que las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO y los recursos de revisión que se presenten en lengua indígena, sean atendidos en la misma lengua;

IX. Garantizar, en el ámbito de su respectiva competencia, condiciones de accesibilidad para que las personas titulares que pertenecen a grupos de atención prioritaria puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales;

X. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de la presente Ley;

XI. Proporcionar apoyo técnico a los responsables para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley;

XII. Divulgar y emitir recomendaciones, estándares y mejores prácticas en las materias reguladas por la presente Ley;

XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley;

XIV. Administrar el registro de esquemas de mejores prácticas a que se refiere la presente Ley y emitir sus reglas de operación;

XV. Emitir, en su caso, las recomendaciones no vinculantes correspondientes a la evaluación de impacto en la protección de datos personales que le sean presentadas;

XVI. Emitir disposiciones generales para el desarrollo del procedimiento de verificación;

XVII. Realizar las evaluaciones correspondientes a los esquemas de mejores prácticas que les sean notificados, a fin de resolver sobre la procedencia de su reconocimiento o validación e inscripción en el registro de esquemas de mejores prácticas, así como promover la adopción de los mismos;

XVIII. Emitir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones administrativas de carácter general para el debido cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que establece la presente Ley, así como para el ejercicio de los derechos de las personas titulares;

XIX. Celebrar convenios con los responsables para desarrollar programas que tengan por objeto homologar tratamientos de datos personales en sectores específicos, elevar la protección de los datos personales y realizar cualquier mejora a las prácticas en la materia;

XX. Definir y desarrollar el sistema de certificación en materia de protección de datos personales, de conformidad con lo que se establezca en los parámetros a que se refiere la presente Ley;

XXI. Llevar a cabo acciones y actividades que promuevan el conocimiento del derecho a la protección de datos personales, así como de sus prerrogativas;

XXII. Diseñar y aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los responsables respecto al cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;

XXIII. Promover la capacitación y actualización en materia de protección de datos personales entre los responsables;

XXIV. Emitir lineamientos generales para el debido tratamiento de los datos personales;

XXV. Emitir lineamientos para homologar el ejercicio de los derechos ARCO;

XXVI. Emitir criterios generales de interpretación para garantizar el derecho a la protección de datos personales;

XXVII. Cooperar con otras autoridades de supervisión y organismos nacionales e internacionales, a efecto de coadyuvar en materia de protección de datos personales, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XXVIII. Promover e impulsar el ejercicio y tutela del derecho a la protección de datos personales a través de la implementación y administración de la Plataforma Nacional;

XXIX. Cooperar con otras autoridades nacionales o internacionales para combatir conductas relacionadas con el tratamiento indebido de datos personales;

XXX. Diseñar, vigilar y, en su caso, operar el sistema de buenas prácticas en materia de protección de datos personales, así como el sistema de certificación en la materia, a través de disposiciones de carácter general que emita para tales fines;

XXXI. Celebrar convenios con las Autoridades garantes y responsables que coadyuven al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, y XXXII. Las demás que le confiera la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Capítulo II De las Autoridades Garantes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados?

La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. Garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; II. Interpretar la presente Ley en el ámbito administrativo;…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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