Artículo 88 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88. Cuando la persona titular actúe mediante un representante, este deberá acreditar su personalidad en los siguientes términos:
I. Si se trata de una persona física, a través de carta poder simple suscrita ante dos testigos anexando copia de las identificaciones de los suscriptores, o instrumento público, o declaración en comparecencia personal de la persona titular y del representante ante la Secretaría o las Autoridades garantes, y II. Si se trata de una persona moral, mediante instrumento público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.