Ley federal

Artículo 133 de Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley General de Responsabilidades Administrativas · Última reforma de referencia: 02-01-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 133. Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus funciones tendrán valor probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o a la veracidad de los hechos a los que se refieran, salvo prueba en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las documentales que emiten las autoridades al realizar sus funciones son consideradas como pruebas válidas y completas. Esto significa que se les otorga un alto nivel de confianza en cuanto a su autenticidad y a la veracidad de los hechos que describen. Sin embargo, esta validez puede ser cuestionada si se presenta evidencia que demuestre lo contrario.

  • Las documentales son pruebas emitidas por autoridades.
  • Tienen valor probatorio pleno en cuanto a su autenticidad.
  • Se considera veraz la información que contienen, salvo que se demuestre lo contrario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Ley General de Responsabilidades Administrativas?

Las documentales que emiten las autoridades al realizar sus funciones son consideradas como pruebas válidas y completas. Esto significa que se les otorga un alto nivel de confianza en cuanto a su autenticidad y a la veracidad de los hechos que describen. Sin embargo, esta…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 02-01-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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