Ley federal

Artículo 136 de Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley General de Responsabilidades Administrativas · Última reforma de referencia: 02-01-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 136. Las pruebas deberán ofrecerse en los plazos señalados en esta Ley. Las que se ofrezcan fuera de ellos no serán admitidas salvo que se trate de pruebas supervenientes, entendiéndose por tales, aquellas que se hayan producido con posterioridad al vencimiento del plazo para ofrecer pruebas; o las que se hayan producido antes, siempre que el que las ofrezca manifieste bajo protesta de decir verdad que no tuvo la posibilidad de conocer su existencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 136 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se refiere a la presentación de pruebas en un proceso administrativo. Establece que las pruebas deben ser ofrecidas dentro de los plazos establecidos por la ley. Si se presentan fuera de estos plazos, no serán aceptadas, a menos que se trate de pruebas supervenientes.

Las pruebas supervenientes son aquellas que se generan después de que ha terminado el plazo para ofrecer pruebas. También se consideran supervenientes las pruebas que se produjeron antes del plazo, siempre y cuando la persona que las presente declare, bajo protesta de decir verdad, que no tuvo la oportunidad de conocerlas antes.

  • Las pruebas deben presentarse en los plazos establecidos.
  • No se aceptan pruebas fuera de plazo, salvo excepciones.
  • Las pruebas supervenientes son aceptadas si se cumplen ciertos requisitos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Ley General de Responsabilidades Administrativas?

El artículo 136 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se refiere a la presentación de pruebas en un proceso administrativo. Establece que las pruebas deben ser ofrecidas dentro de los plazos establecidos por la ley. Si se presentan fuera de estos plazos, no…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 02-01-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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