Artículo 156 de Ley General de Responsabilidades Administrativas
Ley General de Responsabilidades Administrativas · Última reforma de referencia: 02-01-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 156. Las preguntas que se formulen a los testigos, así como sus correspondientes respuestas, se harán constar literalmente en el acta respectiva. Deberán firmar dicha acta las partes y los testigos, pudiendo previamente leer la misma, o bien, solicitar que les sea leída por el funcionario que designe la Autoridad resolutora del asunto. Para las personas que presenten alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, se adoptarán las medidas pertinentes para que puedan acceder a la información contenida en el acta antes de firmarla o imprimir su huella digital. En caso de que las partes no pudieran o quisieran firmar el acta o imprimir su huella digital, la firmará la autoridad que deba resolver el asunto haciendo constar tal circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.