Ley federal

Artículo 161 de Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley General de Responsabilidades Administrativas · Última reforma de referencia: 02-01-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 161. Los documentos privados se presentarán en original, y, cuando formen parte de un expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 161 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que los documentos privados deben ser presentados en su forma original. Esto significa que no se aceptan copias o reproducciones, ya que se requiere el documento auténtico para su revisión.

Además, si estos documentos forman parte de un expediente o legajo, deben ser mostrados de tal manera que las partes interesadas puedan revisar específicamente las secciones que deseen. Esto garantiza la transparencia y el acceso a la información relevante para quienes están involucrados en el proceso.

  • Los documentos privados deben ser originales.
  • Se exhibirán en caso de formar parte de un expediente.
  • Las partes interesadas pueden revisar las secciones que indiquen.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Ley General de Responsabilidades Administrativas?

El artículo 161 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que los documentos privados deben ser presentados en su forma original. Esto significa que no se aceptan copias o reproducciones, ya que se requiere el documento auténtico para su revisión. Además,…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 02-01-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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