Ley federal

Artículo 166 de Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley General de Responsabilidades Administrativas · Última reforma de referencia: 02-01-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 166. Las partes podrán objetar el alcance y valor probatorio de los documentos aportados como prueba en el procedimiento de responsabilidad administrativa en la vía incidental prevista en esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 166 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas permite que las partes involucradas en un procedimiento de responsabilidad administrativa cuestionen la validez y el peso de los documentos que se presentan como prueba. Esto significa que si una parte considera que un documento no tiene la relevancia o autenticidad necesaria, puede objetar su uso durante el proceso.

  • Las partes pueden objetar documentos como prueba.
  • Se puede cuestionar el alcance y valor probatorio de los mismos.
  • La objeción se realiza en la vía incidental prevista en la Ley.

Este artículo asegura que todas las pruebas presentadas sean evaluadas de manera justa y que se considere su importancia en el procedimiento administrativo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Ley General de Responsabilidades Administrativas?

El artículo 166 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas permite que las partes involucradas en un procedimiento de responsabilidad administrativa cuestionen la validez y el peso de los documentos que se presentan como prueba. Esto significa que si una parte…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 02-01-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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