Artículo 214 de Ley General de Responsabilidades Administrativas
Ley General de Responsabilidades Administrativas · Última reforma de referencia: 02-01-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 214. La reclamación se interpondrá ante la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.
Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta al Tribunal para que resuelva en el término de cinco días hábiles.
De la reclamación conocerá la Autoridad substanciadora o resolutora que haya emitido el auto recurrido.
La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno.
Sección Tercera De la Apelación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.