Ley federal

Artículo 221 de Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley General de Responsabilidades Administrativas · Última reforma de referencia: 02-01-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 221. Las sentencias definitivas que emitan los Tribunales de las entidades federativas, podrán ser impugnadas por las Secretarías, los Órganos internos del control o las entidades de fiscalización locales competentes, en los términos que lo prevean las leyes locales.

Capítulo IV De la Ejecución Sección Primera Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas no graves

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 221 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que las sentencias definitivas emitidas por los Tribunales de las entidades federativas pueden ser impugnadas. Esta acción puede ser realizada por las Secretarías, los Órganos internos de control o las entidades de fiscalización locales que tengan competencia en el asunto.

La impugnación debe llevarse a cabo conforme a lo que las leyes locales establezcan, lo que significa que cada entidad federativa puede tener sus propias normas sobre cómo proceder en estos casos.

  • Las sentencias definitivas son aquellas que concluyen un juicio.
  • Las entidades que pueden impugnar son Secretarías, Órganos internos de control y entidades de fiscalización locales.
  • El procedimiento de impugnación se rige por las leyes locales correspondientes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 221 de Ley General de Responsabilidades Administrativas?

El artículo 221 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que las sentencias definitivas emitidas por los Tribunales de las entidades federativas pueden ser impugnadas. Esta acción puede ser realizada por las Secretarías, los Órganos internos de control o…

¿Está vigente el artículo 221?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 02-01-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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