Ley federal

Artículo 41 de Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley General de Responsabilidades Administrativas · Última reforma de referencia: 02-01-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41. Las Secretarías y los Órganos internos de control, según corresponda, tendrán la potestad de formular la denuncia al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 41 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga a las Secretarías y a los Órganos internos de control la facultad de presentar denuncias al Ministerio Público. Esto ocurre cuando una persona, que está siendo evaluada por el crecimiento de su patrimonio, no puede explicar de manera adecuada el aumento significativo y desproporcionado de sus bienes.

Este aumento puede referirse a los bienes que posee o a aquellos que maneja como si fueran suyos, y se considera durante el tiempo que ocupa un empleo, cargo o comisión pública.

  • Las Secretarías y Órganos internos de control pueden denunciar al Ministerio Público.
  • Se actúa cuando hay un incremento patrimonial injustificado.
  • Se evalúa el patrimonio durante el tiempo en el cargo público.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Ley General de Responsabilidades Administrativas?

El artículo 41 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga a las Secretarías y a los Órganos internos de control la facultad de presentar denuncias al Ministerio Público. Esto ocurre cuando una persona, que está siendo evaluada por el crecimiento de su…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 02-01-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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