Ley federal

Artículo 58 de Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley General de Responsabilidades Administrativas · Última reforma de referencia: 02-01-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.

Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se refiere a la situación en la que un servidor público se encuentra en un Conflicto de Interés. Esto ocurre cuando, debido a su empleo, cargo o comisión, participa en asuntos donde tiene un interés personal que podría influir en su actuación.

Si un servidor público se percata de que está en esta situación, debe informar a su jefe inmediato o al órgano correspondiente. Debe solicitar que se le excuse de participar en esos asuntos. El jefe inmediato tiene la obligación de responder en un plazo de 48 horas, indicando si es posible que el servidor se abstenga de intervenir y, de ser necesario, proporcionar instrucciones por escrito para asegurar que la atención y resolución de esos asuntos sea imparcial y objetiva.

  • Conflicto de Interés: Situación que afecta la imparcialidad del servidor público.
  • Obligación de informar: El servidor debe comunicar su situación al jefe inmediato.
  • Respuesta del jefe: Debe informar en 48 horas sobre la posibilidad de abstenerse.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Ley General de Responsabilidades Administrativas?

El artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se refiere a la situación en la que un servidor público se encuentra en un Conflicto de Interés. Esto ocurre cuando, debido a su empleo, cargo o comisión, participa en asuntos donde tiene un interés personal…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 02-01-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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