Ley federal

Artículo 7 de Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley General de Responsabilidades Administrativas · Última reforma de referencia: 02-01-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7. Las Personas Servidoras Públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, mismos que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, las Personas Servidoras Públicas observarán las siguientes directrices:

Párrafo reformado DOF 02-01-2025 I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;

III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;

VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

Fracción reformada DOF 12-04-2019 VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;

VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;

IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones;

Fracción reformada DOF 19-11-2019 X. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;

Fracción adicionada DOF 19-11-2019 XI. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión;

Fracción adicionada DOF 19-11-2019 XII. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, y Fracción adicionada DOF 19-11-2019 XIII. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.

Fracción recorrida DOF 19-11-2019 La separación de activos o intereses económicos a que se refiere la fracción XI de este artículo, deberá comprobarse mediante la exhibición de los instrumentos legales conducentes, mismos que deberán incluir una cláusula que garantice la vigencia de la separación durante el tiempo de ejercicio del cargo y hasta por un año posterior a haberse retirado del empleo, cargo o comisión.

Párrafo adicionado DOF 19-11-2019 Capítulo III Autoridades competentes para aplicar la presente Ley

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las Personas Servidoras Públicas deben seguir ciertos principios al desempeñar su trabajo, como la austeridad, legalidad, honradez e imparcialidad. Estos principios son fundamentales para asegurar un servicio público eficiente y responsable. Para cumplir con estos principios, deben observar varias directrices que incluyen actuar conforme a la ley, evitar conflictos de interés y garantizar el trato igualitario a todas las personas.

  • Conocer y cumplir las leyes relacionadas con su cargo.
  • No utilizar su posición para obtener beneficios personales.
  • Priorizar el bienestar colectivo sobre intereses particulares.
  • Administrar los recursos públicos con transparencia y honradez.
  • Promover y respetar los derechos humanos.
  • Evitar asociaciones que comprometan su imparcialidad.

Además, deben separarse de activos que puedan afectar su desempeño y abstenerse de influir en nombramientos de personas con parentesco cercano. Estas medidas buscan asegurar que el servicio público se realice de manera ética y en beneficio de la sociedad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Ley General de Responsabilidades Administrativas?

Las Personas Servidoras Públicas deben seguir ciertos principios al desempeñar su trabajo, como la austeridad, legalidad, honradez e imparcialidad. Estos principios son fundamentales para asegurar un servicio público eficiente y responsable. Para cumplir con estos principios,…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 02-01-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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