Ley federal

Artículo 70 de Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley General de Responsabilidades Administrativas · Última reforma de referencia: 02-01-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70. Incurrirá en colusión el particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal.

También se considerará colusión cuando los particulares acuerden o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos.

Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que el particular obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados en términos de esta Ley.

Las faltas referidas en el presente artículo resultarán aplicables respecto de transacciones comerciales internacionales. En estos supuestos la Secretaría de la Función Pública será la autoridad competente para realizar las investigaciones que correspondan y podrá solicitar a las autoridades competentes la opinión técnica referida en el párrafo anterior, así como a un estado extranjero la información que requiera para la investigación y substanciación de los procedimientos a que se refiere esta Ley, en los términos previstos en los instrumentos internacionales de los que ambos estados sean parte y demás ordenamientos aplicables.

Para efectos de este artículo se entienden como transacciones comerciales internacionales, los actos y procedimientos relacionados con la contratación, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma; los actos y procedimientos relativos al otorgamiento y prórroga de permisos o concesiones, así como cualquier otra autorización o trámite relacionados con dichas transacciones, que lleve a cabo cualquier organismo u organización públicos de un estado extranjero o que involucre la participación de un servidor público extranjero y en cuyo desarrollo participen, de manera directa o indirecta, personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 70 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se refiere a la colusión en contrataciones públicas. Se considera que un particular incurre en colusión si actúa con otros particulares para obtener beneficios indebidos en contrataciones públicas a nivel federal, local o municipal. También se considera colusión cuando se celebran contratos o acuerdos entre competidores con el fin de obtener ventajas indebidas o causar daños a la Hacienda Pública.

Si la infracción se realiza mediante un intermediario, tanto el particular como el intermediario pueden ser sancionados. Además, este artículo se aplica a transacciones comerciales internacionales, donde la Secretaría de la Función Pública tiene la autoridad para investigar y solicitar información a otros estados, conforme a los acuerdos internacionales.

  • Colusión implica obtener beneficios indebidos en contrataciones públicas.
  • Se sancionan acuerdos entre competidores que dañen a la Hacienda Pública.
  • Las infracciones pueden involucrar intermediarios.
  • Aplica a transacciones comerciales internacionales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Ley General de Responsabilidades Administrativas?

El artículo 70 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se refiere a la colusión en contrataciones públicas. Se considera que un particular incurre en colusión si actúa con otros particulares para obtener beneficios indebidos en contrataciones públicas a nivel…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 02-01-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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