Artículo 103 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- En el tratamiento de una persona enferma, el médico podrá utilizar recursos terapéuticos o de diagnóstico bajo investigación cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del paciente, siempre que cuente con el consentimiento informado por escrito de éste, de su representante legal, en su caso, o del familiar más cercano en vínculo, y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine esta ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 30-01-2012 TÍTULO QUINTO BIS El Genoma Humano Título adicionado DOF 16-11-2011 CAPÍTULO ÚNICO Capítulo adicionado DOF 16-11-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.